ESTABLECIDO BAJO LA LEY 139 ART. 3 EN DERECHO REGLAMENTARIO N° 1821 ART. 6 (PARA CABA) Y LA LEY 12329 ART. 9 (PARA GBA) "ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO MÉDICO DE APTITUD FÍSICA DENTRO DE LOS 30/60 DÍAS DE INICIADA LA ACTIVIDAD Y SE DEBE RENOVAR ANUALMENTE."
PASADO ESE TIEMPO SIN HABERLO PRESENTADO, EL ESTABLECIMIENTO SE RESERVARÁ EL DERECHO DE PERMANECIA DE LA/EL ALUMN@.
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ES OBLIGATORIO PRESENTARLO DENTRO DE LOS 30/60 DÍAS